Petición de Pariente Refugiado/Asilado: Guía Completa

Petición de Pariente Refugiado/Asilado: Guía Completa

Introducción a la Petición de Pariente Refugiado/Asilado

Si eres un refugiado o asilado principal en los Estados Unidos, es posible que te estés preguntando cómo traer a tu cónyuge o hijos solteros (menores de 21 años) para reunirlos contigo. La solución es una Petición de Pariente Refugiado/Asilado, también conocida como Formulario I-730. Este formulario te permite solicitar beneficios de inmigración para tus familiares, permitiéndoles unirse a ti en los Estados Unidos. Este artículo te guiará a través del proceso de presentación de esta petición y te proporcionará información y recursos esenciales.

Paso 1: Recepción y Procesamiento Doméstico Inicial

El primer paso en el proceso de la Petición de Pariente Refugiado/Asilado es presentar tu petición del Formulario I-730 ya sea al Service Center Operations Directorate (SCOPS) o al Asylum Vetting Center (ZGA). Esto depende de si eres un asilado o refugiado principal. SCOPS se encarga del procesamiento doméstico inicial del Formulario I-730 para las peticiones de asilados, mientras que RAIO se encarga del procesamiento doméstico inicial del Formulario I-730 para las peticiones de refugiados en el Asylum Vetting Center.

Durante esta etapa, si se requiere evidencia adicional, recibirás un aviso del USCIS. Entonces tendrás la oportunidad de proporcionar la información solicitada.

Paso 2: Entrevista del Beneficiario y Procesamiento Adicional

Una vez que se complete el procesamiento doméstico inicial de tu petición del Formulario I-730 y si tu familiar parece ser elegible como un asilado o refugiado que puede unirse a ti, tu petición se enviará a la oficina correspondiente para una entrevista y un procesamiento adicional. La ubicación de tu beneficiario determinará los siguientes pasos en el proceso:

  • Si el beneficiario se encuentra dentro de los Estados Unidos, la petición se enviará a la oficina de campo doméstica correspondiente del USCIS según su lugar de residencia. Recibirás un aviso de traslado con los detalles de la oficina de campo del USCIS.
  • Si el beneficiario se encuentra fuera de los Estados Unidos, la petición se enviará a través del National Visa Center (NVC) del Departamento de Estado a una oficina de campo internacional del USCIS o a una embajada/consulado de los Estados Unidos.

Dependiendo de la ubicación, tu beneficiario puede ser entrevistado por el USCIS o por el Departamento de Estado. Actualmente, el USCIS mantiene oficinas de campo internacionales en China, El Salvador, Guatemala, India, Kenia y México. Si tu beneficiario se encuentra en un país sin presencia de una oficina de campo internacional del USCIS, la entrevista y el procesamiento serán realizados por el Departamento de Estado.

Paso 3: Devolución del Departamento de Estado

Si el Departamento de Estado entrevista y procesa al beneficiario fuera de los Estados Unidos y determina que no es elegible, la petición será devuelta al componente de procesamiento doméstico del USCIS para una revisión adicional. El USCIS entonces revisará la petición y puede solicitar información adicional, cerrar la petición o reafirmarla y devolverla al Departamento de Estado para continuar el procesamiento.

Información Importante y Recursos

A lo largo del proceso de la Petición de Pariente Refugiado/Asilado, es crucial mantenerse actualizado e informado. Aquí tienes algunos detalles importantes y recursos a tener en cuenta:

  • Notifica al USCIS o al Departamento de Estado si hay algún cambio en tu información de contacto o en la información de contacto de tu beneficiario.
  • Visita la página Consejos para Presentar Formularios por Correo del sitio web del USCIS para obtener información valiosa sobre cómo asegurar la aceptación de tu solicitud.
  • Consulta la página Cómo Hacer una Solicitud de Trámite Acelerado si necesitas acelerar el procesamiento del USCIS.
  • Ponte en contacto con la oficina adecuada del USCIS o del Departamento de Estado que esté procesando tu petición si necesitas actualizar información o realizar cambios después de presentar tu petición del Formulario I-730.
  • Para consultas relacionadas con las peticiones del Formulario I-730 procesadas por una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero, consulta la página Localizador de Embajadas de los Estados Unidos del Departamento de Estado.

Documentación de Apoyo para la Petición de Pariente Refugiado/Asilado

Al presentar tu petición del Formulario I-730, es esencial proporcionar la documentación de apoyo requerida. Aquí tienes una lista de verificación de los documentos que puedes necesitar incluir:

  • Prueba de tu condición de asilado o refugiado principal en los Estados Unidos
  • Fotografías tipo pasaporte de cada miembro de la familia por el que estás presentando la petición
  • Copias de ambos lados del Formulario I-94, Registro de Llegada-Salida, de tu familiar si se encuentra en los Estados Unidos
  • Evidencia primaria de una relación familiar para cada miembro de la familia por el que estás presentando una petición (por ejemplo, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, decreto de adopción)
  • Evidencia secundaria si no está disponible la evidencia primaria (por ejemplo, registro de institución religiosa, registro escolar, registro del censo)
  • Declaraciones juradas si no está disponible la evidencia primaria y secundaria

Para obtener una lista completa de la documentación de apoyo e instrucciones detalladas, consulta las Instrucciones del Formulario I-730 (PDF, 91.59 KB).

Conclusión

Presentar una Petición de Pariente Refugiado/Asilado (Formulario I-730) es un paso importante para reunirse con tus familiares que están en el extranjero. Siguiendo el proceso descrito en esta guía y proporcionando la documentación necesaria, puedes navegar con éxito por el proceso de la petición. Mantente informado, realiza un seguimiento de cualquier actualización o cambio y consulta los recursos proporcionados para obtener orientación adicional.

Ten en cuenta que este artículo es solo para fines informativos y no debe considerarse asesoramiento legal. Consulta a un abogado de inmigración o al sitio web oficial del USCIS para obtener orientación específica relacionada con tu situación.

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